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Plan de Desarrollo ¿Sin Participación Legal de la Sociedad Civil?

El Concejal Alejandro Gutiérrez expone hoy una delicada situación frente al trámite legal del Plan de Desarrollo Municipal (PDM): Haberse radicado ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación, sin respetar lineamientos de la Ley 152 de 1994, parte de lo cual se refiere a la función del CTP.

Se ha expuesto así:


Desde el CTP manifestamos que apenas hoy y en razón a esta información allegada más temprano, nos estamos enterando de esa encrucijada para la ciudad y para la función del CTP.

Grave, porque en la práctica, las funciones que la ley asigna al CTP para conceptuar sobre el PDM (art. 39 Ley 152/94) y para lo cual le concede hasta un (1) mes luego de recibir de la Alcaldía oportunamente el PDM para estudio, son hoy letra muerta.

Cuando el CTP recibió el PDM para revisión y estudio (30/abril, es decir ya dos meses en mora por parte de la Alcaldía), ese mismo día se radicaba ante el Concejo Municipal. Aún si hubiéramos entregado "el más veloz de los conceptos" un día después, de nada habría servido pues ya no había forma de considerarlo en la incorporación de ajustes al PDM que luego se entregaría al Concejo Municipal.

¿Cómo resolver esta encrucijada y hacer respetar el rol consultivo y participativo asignado por ley al CTP, sin afectar a la ciudad? ¿Acaso las múltiples determinaciones nacionales generadas por razón de la pandemia del Coronavirus, han generado cambios a la Ley 152/94 y sus procedimientos, que desconocemos?

Escríbanos sus opiniones al correo: ctpsog@gmail.com


Comunicado vía redes sociales de fecha 02/may 2020

Comments

  1. En sogamoso el PDM deberá contar con el enfoque diferencial y la discriminación positiva del campesino y otras personas que habitan áreas rurales y la complicación para el 52% del área municipal sobre la línea de delimitación ilegal que el acuerdo 029 acopla infringiendo y contradiciendo el mismo más adelante que está en Contravía del uso del suelo dispuesto descuidada mente allí generando el INMINENTE desplazamiento de cerca de 4000personas que nisiquiera saben que la entidad teritorial tendrá que reparar de forma directa por no tener en cuenta estás disposiciones legales y además ignorar de forma directa el cumplimiento de la directiva 0070del 4 de junio de 2019,en donde exige a los PDM este enfoque contenido por una sentencia CONSTITUCIONAL llamada c077 de 2017que noble permitirá al sr alcalde generar ningún desarrollo que aparte a la población de especial cuidado constitucional . Gracias

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