Skip to main content

Plan de Desarrollo ¿Sin Participación Legal de la Sociedad Civil?

El Concejal Alejandro Gutiérrez expone hoy una delicada situación frente al trámite legal del Plan de Desarrollo Municipal (PDM): Haberse radicado ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación, sin respetar lineamientos de la Ley 152 de 1994, parte de lo cual se refiere a la función del CTP.

Se ha expuesto así:


Desde el CTP manifestamos que apenas hoy y en razón a esta información allegada más temprano, nos estamos enterando de esa encrucijada para la ciudad y para la función del CTP.

Grave, porque en la práctica, las funciones que la ley asigna al CTP para conceptuar sobre el PDM (art. 39 Ley 152/94) y para lo cual le concede hasta un (1) mes luego de recibir de la Alcaldía oportunamente el PDM para estudio, son hoy letra muerta.

Cuando el CTP recibió el PDM para revisión y estudio (30/abril, es decir ya dos meses en mora por parte de la Alcaldía), ese mismo día se radicaba ante el Concejo Municipal. Aún si hubiéramos entregado "el más veloz de los conceptos" un día después, de nada habría servido pues ya no había forma de considerarlo en la incorporación de ajustes al PDM que luego se entregaría al Concejo Municipal.

¿Cómo resolver esta encrucijada y hacer respetar el rol consultivo y participativo asignado por ley al CTP, sin afectar a la ciudad? ¿Acaso las múltiples determinaciones nacionales generadas por razón de la pandemia del Coronavirus, han generado cambios a la Ley 152/94 y sus procedimientos, que desconocemos?

Escríbanos sus opiniones al correo: ctpsog@gmail.com


Comunicado vía redes sociales de fecha 02/may 2020

Comments

  1. En sogamoso el PDM deberá contar con el enfoque diferencial y la discriminación positiva del campesino y otras personas que habitan áreas rurales y la complicación para el 52% del área municipal sobre la línea de delimitación ilegal que el acuerdo 029 acopla infringiendo y contradiciendo el mismo más adelante que está en Contravía del uso del suelo dispuesto descuidada mente allí generando el INMINENTE desplazamiento de cerca de 4000personas que nisiquiera saben que la entidad teritorial tendrá que reparar de forma directa por no tener en cuenta estás disposiciones legales y además ignorar de forma directa el cumplimiento de la directiva 0070del 4 de junio de 2019,en donde exige a los PDM este enfoque contenido por una sentencia CONSTITUCIONAL llamada c077 de 2017que noble permitirá al sr alcalde generar ningún desarrollo que aparte a la población de especial cuidado constitucional . Gracias

    ReplyDelete

Post a Comment

Popular posts from this blog

¿Qué Sucede, si el Plan de Desarrollo Municipal es Enviado al Concejo Municipal sin Esperar el Concepto del CTP en Término?

Si bien no tenemos respuesta absoluta al tema y de hecho es materia de nuestra actual preocupación, ofrecemos aquí unas fuentes de opinión que pueden orientar una claridad al respecto: Desde la Gobernación del Atlántico, dan respuesta al siguiente interrogante (año 2014): ¿Un plan de desarrollo se considera válido sin el concepto del Consejo Territorial de Planeación? Respuesta [fuente original: aquí ]: En primer lugar, es pertinente señalar que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 152 de 1994, las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación, “son las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas.” En esa medida, los Consejos Territoriales de Planeación, al igual que el Consejo Nacional de Planeación, tienen como función “Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno”, una vez las autoridades locales lo sometan a su considera...

Sector Juventudes - Concepto Unificado al PDM "Sogamoso Tarea de Todos"

Se nos allegó hoy el concepto en referencia, nos permitimos darle visibilidad a este valioso y dedicado esfuerzo de conceptualización - visible aquí .

¿Qué es el Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Sogamoso?

CTP Sogamoso Es una instancia consultiva y participativa de la sociedad civil, designada por el Alcalde dentro de un proceso de ternas convocadas a diversos sectores sociales, comunales y económicos de la ciudad, cuya función principal es hacer seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa .       [Fuente: Consejo Nacional de Planeación, CNP -  aquí ] ¿Cuáles son todas sus funciones? Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo. Absolver las consultas que formule la administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo. Fo...