Si bien no tenemos respuesta absoluta al tema y de hecho es materia de nuestra actual preocupación, ofrecemos aquí unas fuentes de opinión que pueden orientar una claridad al respecto: Desde la Gobernación del Atlántico, dan respuesta al siguiente interrogante (año 2014): ¿Un plan de desarrollo se considera válido sin el concepto del Consejo Territorial de Planeación? Respuesta [fuente original: aquí ]: En primer lugar, es pertinente señalar que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 152 de 1994, las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación, “son las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas.” En esa medida, los Consejos Territoriales de Planeación, al igual que el Consejo Nacional de Planeación, tienen como función “Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno”, una vez las autoridades locales lo sometan a su considera...
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