El Concejal Alejandro Gutiérrez expone hoy una delicada situación frente al trámite legal del Plan de Desarrollo Municipal (PDM): Haberse radicado ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación, sin respetar lineamientos de la Ley 152 de 1994, parte de lo cual se refiere a la función del CTP. Se ha expuesto así: Desde el CTP manifestamos que apenas hoy y en razón a esta información allegada más temprano, nos estamos enterando de esa encrucijada para la ciudad y para la función del CTP. Grave, porque en la práctica, las funciones que la ley asigna al CTP para conceptuar sobre el PDM (art. 39 Ley 152/94) y para lo cual le concede hasta un (1) mes luego de recibir de la Alcaldía oportunamente el PDM para estudio, son hoy letra muerta. Cuando el CTP recibió el PDM para revisión y estudio (30/abril, es decir ya dos meses en mora por parte de la Alcaldía), ese mismo día se radicaba ante el Concejo Municipal. Aún si hubiéramos entregado "el más veloz de los conceptos...
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